“…Entre los elementos que destacan en el hurto agravado, encontramos a la intención de apoderarse sin violencia una cosa mueble ajena, sin la debida autorización de su propietario; cuando se tratare de vehículos dejados en la vía pública o lugares de acceso público; cuando se cometiere usando ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante; y, que en su ejecución participaren dos o más personas.
Por otro lado, el artículo 281 del Código Penal, indica que el hurto se tendrá por consumado cuando el delincuente tenga el bien bajo su control, después de haber realizado la aprehensión y el desplazamiento respectivo. En el presente caso, además, debe tomarse en cuenta el artículo 71 del Código Penal, pues el hurto agravado se cometió en perjuicio del patrimonio de varias personas y en diferentes lugares, de ahí que el hurto agravado fue en forma continuada, por lo que la pena impuesta debió incrementarse en una tercera parte…”